SIB Luís Armando Asunción publica Instructivo sobre Debida Diligencia
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 13 de julio 2016-. El Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción Álvarez, informó que emitió el Instructivo sobre Debida Diligencia, como parte de las acciones ejecutadas por el organismo supervisor de cara a la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de la que será objeto el país el próximo mes de octubre.
Destacó que en el nuevo instructivo se amplían los requerimientos que deberán observar las entidades de intermediación financiera para conocer no sólo a sus clientes, sino también a sus relacionados, actuales y potenciales, tanto personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, beneficiarios finales, personas expuestas políticamente (PEPs), sociedades sin fines de lucro u organizaciones no gubernamentales, así́ como los relacionados a operaciones de fideicomisos.
En el instructivo se incluyen además, dentro de los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos, a las Personas Jurídicas de Objeto Exclusivo (PJOE) que pertenecen u ofrecen servicios fiduciarios a entidades de intermediación financiera o grupos financieros.
Asunción Álvarez, quien es también miembro activo del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), destacó que el referido instructivo define la debida diligencia básica, ampliada y simplificada, estableciendo los casos en los cuales las entidades deberán aplicar el tipo de debida diligencia que corresponda.
Precisó que se establece el requerimiento de debida diligencia para las operaciones de fideicomiso, transferencias electrónicas, dependencia de terceros o tercerización de contratos, entre otras operaciones, en consonancia con las 40 Recomendaciones del GAFI que constituyen el estándar internacional de referencia contra el lavado de activos.
Asimismo indicó que con la emisión del Instructivo sobre Debida Diligencia se robustece el marco normativo para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que debe ser aplicado por las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional, y se amplía la disponibilidad de información sobre los clientes del sistema, contribuyendo a mejorar los sistemas para prevenir la ocurrencia de delitos financieros, conforme a los objetivos del Gobierno dispuestos en la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
El Superintendente de Bancos también destacó que las instituciones que conforman el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), recientemente concluyeron el Proyecto de Modificación de la Ley No. 72-02 Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, lo que representa una perspectiva de evaluación exitosa de la República Dominicana en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Además de la SIB, componen el CONCLA el Consejo Nacional de Control de Drogas, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
El Instructivo sobre Debida Diligencia está disponible en la Página Web de la Superintendencia de Bancos, en el enlace: http://sb.gob.do/Circulares_Resoluciones_V2/Admin/Unpload/ci/20160629_Circular%20004_16_Instructivo%20Deb
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