Realizan acuerdo de colaboración entre Departamento Aeroporturario y Cestur
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 03 de mayo 2018. -El DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO (DA), órgano permanente y operativo de la COMISION AEROPORTUARIA, organismo especializado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados de conformidad con la Ley No. 8, del 17 de Noviembre de 1978, provisto del Registro Nacional de Contribuyente No. 4-01-05217-2, con su domicilio principal y asiento social sito en la Av. 27 de Febrero No. 540, Sector Mirador Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Director Ejecutivo, Lic. Marino A. Collante Gómez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0197896-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, entidad que en lo adelante y para todos los fines y consecuencias del presente documento se denominará como LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre;
El CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD TURISTICA (CESTUR), entidad del Estado Dominicano, creado mediante la Ley No. 139-13, de fecha 13 de septiembre de 2013, dependiente del Ministerio De Defensa, con domicilio social en la Av. Gustavo Mejía Ricart, Esq. Teodoro Chasseriau, Las Praderas, Santo Domingo, DN, debidamente representado por el General De Brigada Piloto JUAN CARLOS TORRES ROBIOU, F.A.R.D., dominicano, mayor de edad, casado portador de la cedulas de identidad personal No. 001-1175110-3 domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que en lo adelante y para todos los fines y consecuencias del presente documento se denominará como LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre completo CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD TURÍSTICA (CESTUR).
Para todos los fines y consecuencias del presente Acuerdo, cuando EL DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO y El CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD TURISTICA (CESTUR), sean designados conjuntamente se denominarán: AMBAS PARTES o LAS PARTES.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que LAS PARTES reconocen que la colaboración mutua constituye uno de los principios básicos de las Administraciones Públicas, como el mecanismo eficaz para impulsar procesos de desarrollo dinámico y sustentable que se ajusten a los cambios y exigencias de la época.
POR CUANTO: A que La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 del mes de junio del año dos mil quince (2015), en su artículo 147, dispone: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia:
1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley;
2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”.
POR CUANTO: A que LA PRIMERA PARTE, es el órgano permanente de la COMISION AEROPORTUARIA, creada mediante de la Ley No. 8, del 17 de Noviembre de 1978, entidad que tiene bajo su responsabilidad directa la supervisión de los aeropuertos privados y concesionados y la administración de los aeródromos domésticos y helipuertos del Estado Dominicano, con fines comerciales.
POR CUANTO: A que LA PRIMERA PARTE tiene como objetivo principal realizar las gestiones pertinentes para la operación optima de los aeropuertos, sus mejoras, ampliaciones y facilidades, de forma tal que sus actividades constituyan el pilar fundamental en la prestación de los servicios aéreos en general.
POR CUANTO: A que LA SEGUNDA PARTE es una dependencia del Ministerio de Defensa, creado mediante la Ley No. 139-13, de fecha 13 de septiembre de 2013, que dentro de sus funciones está la de proteger, orientar a los turistas nacionales o extranjeros, que visitan los diferentes Polos y corredores turísticos, y tiene como finalidad y misión: velar por el cumplimiento de la ley en materia de seguridad.
POR CUANTO: A que el turismo es la principal locomotora de la economía en la República Dominicana, siendo la seguridad turística la columna principal que sostiene dicho renglón.
POR CUANTO: A que resulta necesario, para garantizar las inversiones existentes y atraer nuevos inversionistas en el sector turístico, propiciar un clima de Paz, Seguridad y Tranquilidad.
POR CUANTO: A que sostener las bases del clima de seguridad y tranquilidad existente en la República Dominicana, corresponde a todos los sectores que inciden en la población turística nacional, siendo para ello imprescindible considerar la sinergia y colaboración de los sectores influyentes, acreditados para garantizar la seguridad nacional y lograr así la confianza Estado-País.
POR CUANTO: A que LAS PARTES están interesadas en crear un mecanismo de colaboración que permita garantizar la Seguridad Turística en la República Dominicana y establecer los vínculos necesarios para la interacción entre ambas instituciones, para el mejor cumplimiento de las responsabilidades inherentes a cada una de ellas en los aeródromos y aeropuertos, mediante el establecimiento de facilidades e instalaciones que permitan la seguridad en los aeropuertos privados y concesionados así como en los aeródromos domésticos y Helipuertos del Estado Dominicano.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, G.O. 10691 de 14 de agosto de 2012;
VISTA: La Ley No.8 G.O. 9489, que crea la Comisión Aeroportuaria, de fecha 30 de noviembre de 1978;
VISTA: La Ley No. 139-13, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de Septiembre del 2013, crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística, (CESTUR).
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente acuerdo, LAS PARTES,
HAN ACORDADO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
LAS PARTES ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO A LOS FINES DE ESTABLECER UN MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CRITERIOS DE APOYOS RECÍPROCOS, COMPROMETIENDOSE A PRESTAR COLABORACIÓN, APOYO ECONÓMICO, INSTITUCIONAL Y LOGÍSTICO.
ARTICULO PRIMERO: OBJETIVO.- El DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO y el CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD TURISTICA (CESTUR), por medio del presente ACUERDO DE COLABORACION se comprometen a realizar esfuerzos mancomunados para garantizar el desarrollo de un sistema de Aeropuertos modernos y seguros, de conformidad con las normas Nacionales e Internacionales, a través del mejoramiento de las infraestructuras necesarias para la aviación en general y la protección en las zonas turísticas, ofreciendo un transporte aéreo y seguro en todos los Aeropuertos e instalaciones con servicios de calidad, respetando las normas ambientales, y así garantizar el desarrollo sostenible del sector, contribuyendo así al desarrollo social, económico y cultural de la Republica Dominicana.
ARTICULO SEGUNDO: LAS PARTES, a fin de lograr su objetivo, acuerdan apoyarse mutuamente en diversas tareas, tendentes a:
a) Garantizar un sistema de Aeropuertos modernos y seguros, de conformidad con las normas Nacionales e Internacionales;
b) Garantizar la Seguridad Turística en los polos y corredores, aeropuertos privados y concesionados, así como en los aeródromos domésticos y helipuertos del Estado Dominicano.
c) Intercambiar informaciones relacionadas con los registros y estadísticas aeroportuarias;
d) Realizar esfuerzos conjuntos para garantizar que ambas instituciones cuenten con los espacios necesarios para desarrollar las funciones que les otorga la ley;
e) Facilitar el intercambio de información para la creación y actualización de los datos técnicos de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos para la debida divulgación en las publicaciones realizadas;
f) Apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas, que se relacionen con la Seguridad Turística.
ARTÍCULO TERCERO: COORDINACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.- Para el seguimiento del presente acuerdo y la implementación de las actividades derivadas del mismo LA PRIMERA PARTE designa al DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, y El CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD TURISTICA (CESTUR), al ENCARGADO DE LA DIVISIÒN JURÌDICA quienes en cada caso, servirán como enlace para el diseño, coordinación y planificación de las actividades y tareas que sean desarrolladas dentro del marco de este convenio y en función de los planes de trabajo acordado, pudiendo ser involucradas, cualquier otras instancias adscritas a ambas instituciones, si las partes así lo consideren.
ARTÍCULO CUARTO: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.- Entre las principales responsabilidades de LAS PARTES está:
– Darse apoyo mutuo en las áreas que cada uno entienda mejor conveniente con mayor universalidad en casos que sean requeridos por cualquiera de LAS PARTES;
– Garantizar la Seguridad en los polos y corredores Turísticos, en los aeropuertos privados y concesionados, así como en los aeródromos domésticos y helipuertos del Estado Dominicano.
– Guardar estricta confidencialidad de las informaciones que se manejen en los acuerdos derivados del presente convenio, en los casos que se consideren necesario o que expresamente se comuniquen LAS PARTES;
– Dirigir a los domicilios de elección las comunicaciones de tipo general, referentes a cualquier aspecto de este Acuerdo, los cuales se encuentran indicados en la primera parte del presente Acuerdo.
PÁRRAFO I: LAS PARTES no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivarse en caso de incumplimiento total o parcial del presente Acuerdo, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea a consecuencia de cualquier fenómeno de la naturaleza o no, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse. En estos casos, LAS PARTES de común acuerdo analizarán la forma y determinarán el avance para establecer las bases de su terminación.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- Este acuerdo de colaboración estará vigente por tiempo indefinido a partir de la fecha de su firma y puede rescindirse libremente por iniciativa de cualquiera de LAS PARTES previo aviso por escrito, con un plazo mínimo de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de solicitud de terminación.
PÁRRAFO I: La rescisión de este acuerdo, en cualquiera de las formas previstas, no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO SEXTO: EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES.- Antes de llevar a cabo cualquier actividad, LAS PARTES a través de sus enlaces deberán elaborar los programas y proyectos a ejecutarse, tales como calendario de actividades, personal involucrado, instalaciones requeridas y el alcance de los programas o proyectos que les sean aplicables a dichas actividades. Estos programas den ser presentados a la máxima autoridad de cada institución para su aprobación.
PÁRRAFO I: Para el efectivo desempeño de las actividades arriba indicadas, LAS PARTES mantendrán un canal de comunicación fluido y permanente, debiendo colaborar en todas aquellas gestiones que conlleven a la materialización de las actividades del presente acuerdo, asimismo, LAS PARTES podrán crear y desarrollar una agenda de trabajo conjunta, para identificar los fondos disponibles que permitan la materialización de las actividades descritas.
ARTÍCULO SEPTIMO: LÍMITES DE LA REPRESENTACIÓN.- LAS PARTES convienen en especificar que ninguna de las entidades concede la posibilidad de realizar algún tipo de convenio o contrato en nombre de la otra o la posibilidad de comprometer su responsabilidad más allá de los términos del presente acuerdo. Asimismo, LAS PARTES reconocen que no podrán ceder o transferir a terceros las obligaciones a su cargo que se deriven de este acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO: MODIFICACIONES Y ENMIENDAS.- Los términos de este Acuerdo podrán ser modificados o enmendados por consentimiento entre LAS PARTES, mediante Adenda, el cual regirá a partir de su suscripción sobre los tópicos especificados en el mismo.
PÁRRAFO I: A los fines de que la parte interesada pueda realizar enmiendas o modificaciones, esta deberá notificar por escrito a la otra parte solicitando su aprobación, con un plazo de antelación de sesenta (60) días, no pudiendo dicha modificación interrumpir los proyectos en ejecución bajo dichos términos.
ARTÍCULO NOVENO: DE LA AUTONOMÍA DE VOLUNTAD DE LAS PARTES.- En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este acuerdo, LAS PARTES tendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente, por lo tanto, el presente acuerdo no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de convenios similares con otras Instituciones.
ARTÍCULO DECIMO: LAS PARTES acuerdan no hacer uso, sin obtener primero permiso por escrito de la otra parte, del nombre, marca, o cualquier otro signo distintivo que pueda insinuar relación con la otra institución.
PÁRRAFO I: En particular, ninguna de LAS PARTES deberá incluir en su web o en cualquier otro material, cualquier símbolo de referencia, descripción, o documento que se refiera o esté diseñado para representar a la otra parte sin su autorización emitida por escrito.
PÁRRAFO II: LAS PARTES se comprometen a retirar inmediatamente o recuperar cualquier tipo de información publicada por error en cualquier medio de comunicación, que haga referencias o representaciones de la otra parte, cuando no exista autorización previa por escrito, de conformidad con el Párrafo I de este Artículo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que no obstante lo dispuesto, el presente acuerdo no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal o financiera entre LAS PARTES.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNGO: SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS.- LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para intentar resolver directamente entre ellas los conflictos, desacuerdos, diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir en la interpretación del presente acuerdo o en la planificación y ejecución de los trabajos por las instancias administrativas que correspondan, para el efecto, acudirán preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias. Para todo lo no previsto en el presente convenio, LAS PARTES se remiten al derecho común dominicano.
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