El Consejo Nacional de Migración dicta resolución sobre trabajadores temporeros
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 10 de enero, 2014. -El Consejo Nacional de Migración resolvió adoptar la resolución 01-14, que dispone medidas para priorizar la incorporación de trabajadores temporeros al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, instituido mediante el decreto 327-13.
La resolución declara de alta prioridad la regularización de los trabajadores temporeros de nacionalidad extranjera involucrados en la producción nacional y, en ese sentido, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la puesta en vigencia de una nueva categoría de visado, la de trabajador temporero, que fue dispuesta por la Ley 285-04 General de Migración en el año 2004. Al mismo tiempo, se solicitó que se instruya a los consulados dominicanos sobre los requisitos y procedimientos de tramitación.
Igualmente, se solicitó a la Dirección General de Migración que, a través del Instituto Nacional de Migración, proceda a realizar las consultas necesarias a las empresas y personas físicas involucradas en la producción nacional, de manera que se identifiquen las cuotas necesarias para la asignación de trabajadores temporeros a cada renglón de la economía nacional.
Por su parte, el Ministerio de Interior y Policía, como órgano rector del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, establecerá un procedimiento preferente de regularización para las empresas nacionales o extranjeras y las personas físicas o morales nacionales que tengan en nómina personal extranjero con el perfil migratorio de trabajador temporero, para proceder a su regularización.
La adopción de esta medida permitirá dar protección legal a los trabajadores temporeros en territorio dominicano, independientemente de su país de origen.
Finalmente, el Consejo Nacional de Migración instruyó al Ministerio de Interior y Policía a iniciar un proceso de diálogo entre las instituciones vinculadas al tema migratorio, la Junta Central Electoral, el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de la Seguridad Social, a los fines de establecer las necesidades para la puesta en vigencia de normas que permitan incorporar a los extranjeros regulares y que califiquen al sistema dominicano de la seguridad social.
En la reunión del Consejo, celebrada el pasado día 3, también tomó posesión de su cargo la nueva Directora del Instituto Nacional de Migración Florinda Rojas Rodríguez, designada por el Presidente Danilo Medina mediante decreto 326-13.
El Consejo Nacional de Migración resuelve dictar la siguiente resolución:
Resolución 01-14: Que dispone medidas prioritarias para la incorporación de trabajadores temporeros al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley General de Migración 285-04 dispone que corresponde al Consejo Nacional de Migración:
“1. Asesorar al Estado, en particular a las Secretarías de Estado que participan como miembros del Consejo Nacional de Migración, en especial a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, proponiendo objetivos y medidas para el diseño y ejecución de políticas migratorias;
2. Diseña la política migratoria nacional y planifica sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con las Secretarías de Estado que la integran;
4. Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten;
5. Proponer estrategias que racionalicen el empleo de mano de obra inmigrante en función de los requerimientos sectoriales del Mercado de trabajo y las demandas de recursos humanos calificados que requiere el proceso de desarrollo.”
CONSIDERANDO: Que según la Ley General de Migración 285-04 en su artículo 13, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar a los extranjeros las visas de ingreso al país, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Migración 285-04 instituye la categoría migratoria de “No residente” y dentro de esta la sub-categoría de “Trabajador temporero” y establece el procedimiento para ser admitido como tal a través de los Consulados dominicanos;
CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de Migración establecer una cuota o monto de trabajadores temporeros a ser admitidos anualmente, efectuando para tales efectos las debidas consultas con representantes de los productores y empresarios de los sindicatos;
CONSIDERANDO: Que en ningún caso los trabajadores temporeros no podrán laborar en actividades de zonas francas o empresas turísticas, salvo en las zonas fronterizas siempre y cuando existan convenios internacionales orientados a estas actividades;
CONSIDERANDO: Que en el marco del comercio justo es necesario que la República Dominicana adopte medidas inmediatas para facilitar la incorporación a la formalidad de los trabajadores de áreas importantes de la producción nacional con vocación exportadora;
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto 327-13 el Poder Ejecutivo ha instituido un Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley General de Migración;
CONSIDERANDO: Que la Ley No.875-78 sobre Visados del 21 de julio de 1978, no contempla el tipo de Visa de Trabajador Temporero”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del Artículo 20, del Reglamento 611-11 de la Ley de Migración faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar los distintos tipos de visa conforme a las categorías identificadas por la ley que regula la materia y por las Resoluciones que adopte el Ministerio.
El Consejo Nacional de Migración resuelve:
Primero: Declarar de alta prioridad la regularización de los trabajadores temporeros de nacionalidad extranjera involucrados en la producción nacional según los parámetros dispuestos por el decreto 327-13 que instituyó el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular;
Segundo: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la puesta en vigencia del visado de trabajador temporero dispuesto por la Ley 285-04 General de Migración e instruir a los consulados dominicanos sobre los requisitos y procedimientos de tramitación;
Tercero: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Migración que en virtud del artículo 151 de la Ley General de Migración, expidan los documentos correspondientes a los estatus migratorios otorgados a los extranjeros que califiquen en virtud del decreto 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular;
Cuarto: Instruir a la Dirección General de Migración, a través del Instituto Nacional de Migración a hacer las consultas necesarias a las empresas y personas físicas involucradas en la producción agrícola nacional cuyas prácticas deben ajustarse a las reglas mínimas para el comercio justo y proponga las cuotas correspondientes de según los diversos renglones de la economía;
Quinto: Instruir al Ministerio de Interior y Policía, en su condición de órgano rector del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, a establecer un procedimiento de regularización preferente para las empresas nacionales o extranjeras y las personas físicas o morales nacionales que tengan en nómina personal de nacionalidad extranjera con el perfil migratorio de trabajador temporero sin haber recibido la correspondiente habilitación a tales, procedan a su regularización;
Sexto: Instruye al Ministerio de Interior y Policía, en su condición de órgano rector del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, a iniciar el diálogo con el Consejo Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Migración y la Junta Central Electoral (JCE) a los fines de adoptar y poner en vigencia las normas necesarias para que los beneficiarios de cualquier categoría migratoria puedan ser dotados de un número único de identificación y con éste eventualmente sean incorporados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los 3 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), años 169 de la Independencia y 148 de la Restauración.
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