JCE establece procedimiento para documentar hijos de dominicanos nacidos en el exterior

Por José Cuevas

SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICA, 27 de abril 2015-. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), informó que mediante resolución estableció un procedimiento para documentar, como dominicanos, a los hijos de  dominicanos  nacidos en el exterior, sin la necesidad  de que estos tengan que viajar a la República Dominicana para resolver esa situación.

Esta es la resolución íntegra, dada a conocer en rueda de prensa por el presidente de del organismo electoral, doctor Roberto Rosario Márquez, cual establece lo siguiente:

PRIMERO: Dictar la presente Resolución tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la transcripción de los Actos del Estado Civil asentados en  los registros de los registros de otros Estados, especialmente de aquellos que le permitan la acreditación de la nacionalidad dominicana a los hijos (as) de padre y/o madre dominicano (a) nacidos en el extranjero.

SEGUNDO: Disponer que los interesados deberán dirigirse alas Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE), quienes recibirán las solicitudes de transcripción de actas del estado civil instrumentadas en el extranjero.

Párrafo.  En aquellas ciudades en donde no existan  Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE), dichas solicitudes deberán ser realizadas a través de los consulados o secciones consulares correspondientes diseminadas en los diferentes países con relaciones comerciales activas con la República Dominicana.

TERCERO: Para tales fines, la parte interesada deberá proceder a depositar, según corresponda, los documentos siguientes:

Nacimiento hijo(a) de padre y/o madre dominicana (o)

Formulario de solicitud de transcripción de acta instrumentada en el extranjero mediante el cual la parte interesada exprese la Oficialía del Estado del Estado Civil donde desea transcribir el acta. 

Acta original del país extranjero debidamente apostillada o legalizada en caso de que el país de donde proviene dicho documento no sea signatario de la Convención de la Haya, sobre la Apostilla. 

Dicha acta deberá estar traducida al idioma español si corresponde, por el funcionario consular.

Documento de identidad del padre o la madre que sea dominicano o dominicana, a fin de demostrar el vínculo consanguíneo y la nacionalidad dominicana de éstos.

Matrimonio uno o ambos cónyuges dominicanos

  1. Formulario de solicitud de transcripción de acta instrumentada en el extranjero mediante el cual la parte interesada exprese la Oficialía del Estado del Estado Civil donde desea transcribir el acta.
  2. Acta original del país extranjero debidamente apostillada o legalizada en caso de que el país de donde proviene dicho documento no sea signatario de la Convención de la Haya, sobre la Apostilla.
  3. Dicha acta deberá estar traducida al idioma español si corresponde, por el funcionario consular.
  4. Documento de identidad del cónyuge que ostente la nacionalidad dominicana, a fin de demostrar la nacionalidad.

Defunción de dominicano(a)

 Formulario de solicitud de transcripción de acta instrumentada en el extranjero mediante el cual la parte interesada exprese la Oficialía del Estado del Estado Civil donde desea transcribir el acta.

Acta original del país extranjero debidamente apostillada o legalizada en caso de que el país de donde proviene dicho documento no sea signatario de la Convención de la Haya, sobre la Apostilla.

Dicha acta deberá estar traducida al idioma español si corresponde, por el funcionario consular.

Documento de identidad del occiso, a fin de demostrar nacionalidad dominicana de éste.

CUARTO: Establecer queuna vez depositados los documentos por ante las Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE) o en su defecto por ante los consulados o secciones consulares correspondientes en aquellos países que no cuenten con dichas oficinas, los mismos deberán ser tramitados de manera inmediata vía electrónica a la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, y remitir los documentos originales en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la recepción de dichos documentos, a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil.

QUINTO:Instruir a la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, una vez haya realizado las verificaciones de lugar y en el entendido de que la solicitud es procedente, remitirá el expediente  a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, la cual una vez confirme que el expediente de solicitud cumple con lo establecido por las normas y disposiciones legales vigentes, procederá a emitir a la Oficialía del Estado Civil correspondiente la debida autorización para su registro.

SEXTO:Se instruye al Oficial del Estado Civil que una vez recibida la autorización para transcribir el acta instrumentada en el extranjero, deberá proceder inmediatamente a registrar la misma tanto en el Sistema Automatizado de Registro del Estado Civil como en el Libro Registro destinado a estos fines, y comunicar a la mayor brevedad posible a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil el cumplimiento de dicha medida.

SÉPTIMO: Para la recepción, tramitación, transcripción y expedición del o los registros, se mantiene la vigencia de la tasa establecida  en la  Resolución de fecha 29 de Octubre del año 2010, que modifica el Reglamento de fecha 18 de enero del 2007, sobre los sueldos a los Oficiales del Estado Civil y el personal auxiliar y fija la tasa para los servicios de la Oficialías del Estado Civil, tomando en cuenta el equivalente en la moneda de curso legal del país donde se requiera el servicio.

OCTAVO: Los Departamentos Técnicos de la Junta Central Electoral, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementarán el procedimiento de transmisión de datos requeridos para el fiel cumplimiento de la presente Resolución.

NOVENO: Ordenar que la presente Resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral, publicada en los medios de comunicación y de circulación nacional y remitida a las Oficinas para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE), a la Oficina del Voto Dominicano en el Exterior, a la Oficina Central del Registro del Estado Civil, a las Oficialías del Estado Civil, a losCentros de Servicios, y otros departamentos Técnicos de la Junta Central Electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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